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LIMPIEZA DE FINCAS URBANAS

Se recuerda la OBLIGATORIEDAD de los propietarios de FINCAS/SOLARES/PARCELAS URBANAS de proceder a la limpieza de las mismas.

Dicha obligación está regulada en los siguientes preceptos legales:

1. Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:

-Artículo 19: «Los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones».

2. Ordenanza municipal nº 22 reguladora de Limpieza viaria:

-Artículo 10:  «Limpieza de Solares. Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales. Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, infrinja la normativa reguladora de vertidos o bien que incida negativamente en el ornato público. Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado, salvo autorización municipal discrecional, previa solicitud expresa por parte del interesado».

-Artículo 14: «Potestad Sancionadora. La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, a tenor del artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora».

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